
Metodología didáctica
Dirigido
Dedicación estimada al contenido: 20 h.
I. Impacto ámbito tributario
Las sociedades musicales o bandas de música, como entidades de carácter no lucrativo, realizan una labor que no solo responde al carácter educativo y cultural que les es propio, sino que su impacto trasciende este ámbito y el desarrollo de sus múltiples actividades de interés general les imprime un marcado carácter social que, desgraciadamente, no goza del adecuado reconocimiento y, en consecuencia, no es beneficiario del grado de protección que pensamos que merecen, a nivel tributario.
II. Impacto ámbito económico
Las sociedades musicales o bandas de música, como asociaciones de carácter no lucrativo, pueden realizar, y de hecho realizan en la mayoría de los casos, una o varias actividades económicas.
III. Impacto ámbito educativo
El desarrollo de las sociedades musicales, en su vertiente artística, pasa por la educación musical desde un enfoque de aprendizaje a lo largo de toda la vida. Las agrupaciones artísticas de las sociedades musicales se nutren del alumnado que se forma en los centros educativos propios o de algunas instituciones próximas, tanto en la educación reglada como en la no reglada.
IV. Impacto ámbito asociativo
Existe evidencia de lo inadecuado que resulta el marco normativo de las asociaciones sin ánimo de lucro, así como de la desafección política a este problema. El fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, como necesaria política pública de un estado democrático desarrollado y moderno, ha de pasar por la adecuación de toda la normativa que impide o dificulta la actividad de las entidades sin fines lucrativos.
V. Impacto ámbito laboral
La contratación laboral de las sociedades musicales, en su forma jurídica de asociaciones sin ánimo de lucro, es bastante diversa, y abarca las personas trabajadoras de la administración, el profesorado de las escuelas de música, las personas artistas que dirigen las agrupaciones artísticas, así como personal directivo que tiene funciones de gestión. Esta contratación se realiza en las mismas condiciones que las empresas mercantiles, lo que supone una dificultad añadida para el funcionamiento de este tipo de organizaciones.