ÁMBITO TRIBUTARIO

Las sociedades musicales o bandas de música son, en su gran mayoría, entidades de carácter no lucrativo que adoptan la forma jurídica de asociación y que realizan una labor que no solo responde al carácter educativo y cultural que les es propio, sino que su impacto trasciende este ámbito y el desarrollo de sus múltiples actividades de interés general les imprime un marcado carácter social que, desgraciadamente, no goza del adecuado reconocimiento y, en consecuencia, no es beneficiario del grado de protección que pensamos que merecen.

Esta circunstancia se hace patente al constatar la importante falta de adecuación que tiene el actual marco normativo que se aplica a estas entidades, de acuerdo con su naturaleza y ámbito de actuación, compartiendo las mismas regulaciones, en la mayoría de los casos, con las empresas de carácter mercantil y, en algunos de ellos, siendo incluso claramente desfavorecidas en comparación con algún tipo de empresas, como las cooperativas.

En el ámbito tributario, las sociedades musicales españolas pueden estar afectadas por alguna o la totalidad de las siguientes regulaciones:

  • Impuesto de Sociedades
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (I.R.P.F.)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
  • Beneficios tributarios derivados de la declaración de Utilidad Pública

A continuación, se describen algunas de las propuestas de modificación de este marco normativo, surgidas de la reflexión colectiva:

Impuesto sobre sociedades 

  • ­­Reducción del tipo de gravamen aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, de forma que no sea superior al que se aplica a las cooperativas (10%-20%).
  • No obligación de declarar si se desarrollan actividades económicas por importe inferior a 50.000 €.
  • Exención de los rendimientos provenientes de actividades económicas coincidentes con el fin social.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Física (I.R.P.F.)

  • Equiparar el trato fiscal de las compensaciones que reciben los voluntarios, por razón del desarrollo de su actividad, con el que tienen las dietas y asignaciones de gastos de desplazamiento para las personas trabajadoras.
  • En su defecto, que los importes percibidos por los voluntarios como compensación de gastos estén exentos hasta un importe de 1.800 € anuales.

Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)

  • Aplicación del tipo reducido del 10% a la adquisición de instrumentos musicales.
  • Aplicación del tipo reducido del 10% a las representaciones musicales.

Utilidad Pública 

  • Aplicación automática de los beneficios de la Ley 49/2002 de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública a las federaciones del ámbito cultural al igual que se aplica a las federaciones deportivas.