ÁMBITO LABORAL

La contratación laboral de las sociedades musicales, en su forma jurídica de asociaciones sin ánimo de lucro, es bastante diversa, y abarca las personas trabajadoras de la administración, el profesorado de las escuelas de música, las personas artistas que dirigen las agrupaciones artísticas, así como personal directivo que tiene funciones de gestión.

Esta contratación se realiza en las mismas condiciones que las empresas mercantiles, lo que supone una dificultad añadida para el funcionamiento de este tipo de organizaciones.

La ausencia de un convenio colectivo propio del sector, la rigidez legislativa para la incorporación progresiva de las personas artistas al mundo laboral, un régimen especial de artistas obsoleto y la ausencia de bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social, que estén vinculadas al fin social que desarrollan las sociedades musicales, supone un marco normativo poco favorecedor de este tipo de entidades.

A continuación, se describen algunas de las propuestas de modificación de este marco normativo, surgidas de la reflexión colectiva:

Convenios colectivos

  • Negociación de un convenio colectivos propios del sector, que refleje las peculiaridades de la actividad y fin social de las sociedades musicales.

Contratación y Seguridad Social 

  • Creación de bonificaciones en las cotizaciones vinculadas al fin social que desarrolla la entidad.
  • Actualizar el Régimen especial de artistas.
  • Ofrecer mayor seguridad jurídica a las personas que participan en nuestro colectivo: directores, directivos, músicos, profesores, etc., y que la Seguridad Social clarifique su postura mediante la emisión de un informe similar al realizado para los clubs deportivos.
  • Adaptación del estatuto del artista para su aplicación al artista amateur.
  • Respuesta normativa a los afectados por la “Gig Economy” o “Economía de los bolos o de los pequeños encargos”.