ÁMBITO ASOCIATIVO
El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, y de antigua tradición en nuestra sociedad, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.
La regulación del derecho de asociación deriva de un concepto social y democrático, donde es función de los poderes públicos el facilitar la participación de la ciudadanía en todos los ámbitos sociales y uno de los instrumentos decisivos para que la participación sea real y efectiva es la existencia de un asociacionismo que goce de buena salud. Esto debe hacerse compatible con el respeto a la libertad asociativa y con la no injerencia en su funcionamiento interno, así como a través de la adaptación del marco normativo que les afecta a su realidad y circunstancias específicas, y no sufrir las dificultades de ser tratadas de la misma manera que las sociedades mercantiles.
Existe evidencia de lo inadecuado que resulta el marco normativo de las asociaciones sin ánimo de lucro, así como de la desafección política a este problema. El fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, como necesaria política pública de un estado democrático desarrollado y moderno, ha de pasar por la adecuación de toda la normativa que impide o dificulta la actividad de las entidades sin fines lucrativos.
Ley del Mecenazgo/ Ley del Voluntariado
Es urgente una profunda modificación y actualización de la Ley del Mecenazgo que apoye las aportaciones de empresas y particulares de un modo similar al de los países de nuestro entorno. Es necesario reforzar los beneficios fiscales ligados al micromecenazgo, con una deducción del 100% de estas aportaciones.
La nueva Ley del Mecenazgo y/o la Ley del Voluntariado deben reconocer necesariamente la aportación no monetaria que realizan las personas voluntarias a la sociedad en el seno de las entidades del voluntariado desarrollando sus actividades de manera totalmente altruista.
Este reconocimiento debe traducirse en medidas concretas que supongan un apoyo real y efectivo de esta aportación, que resulta imprescindible para la supervivencia de nuestro colectivo. Debe reportar beneficios tangibles al voluntario de manera que la sociedad les devuelva parte de lo que ellos le ofrecen. Por ejemplo:
- Asignación de puntos en convocatorias públicas, oposiciones, concursos de méritos, promoción interna, licitaciones, becas, etc.
- Obtención de créditos por los voluntarios estudiantes.
- Acceso gratuito o al menos bonificado a espacios y/o eventos relacionados con la actividad que desarrollan: museos, conciertos, teatro, etc.
- Consideración del voluntariado cultural al mismo nivel que el voluntariado social.
Fomento de la cultura de base
- Propuesta para la creación del Instituto de la Cultura Amateur: una entidad que aporte visibilidad y apoye, salvaguarde, investigue y promocione la música y otras actividades artísticas desarrolladas en el ámbito amateur desde una óptica estatal. Actualmente el INAEM no cumple esta función, ya que solo apoya a grupos y organizaciones profesionales, descuidando totalmente la protección de las agrupaciones amateurs. Es necesario por tanto que otro organismo público cubra esta necesidad.
- Dotación de líneas presupuestarias que garanticen el sostenimiento de la cultura y en especial la música de base. No olvidemos que, al menos en lo que a música instrumental se refiere, la mayor cantera son las bandas de música integradas en las sociedades musicales de toda España, constituidas bajo la forma jurídica de asociaciones y, por tanto, entidades no lucrativas que desgraciadamente no gozan de una protección adecuada.